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Usted está aquí: Inicio Temas comunitarios 2 INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 2.4 Parlamento Europeo 2.46 Elecciones al P.E. ASUNTOS C-145/04 (Reino de España/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte apoyado por la Comisión de las Comunidades Europeas) y C- 300/04 (Eman y Sevinger/College van burgemeester en wethouders van Den Haag)
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ASUNTOS C-145/04 (Reino de España/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte apoyado por la Comisión de las Comunidades Europeas) y C- 300/04 (Eman y Sevinger/College van burgemeester en wethouders van Den Haag)

En el primer caso se trata de determinar si un Estado miembro está legitimado para extender el derecho a votar en las elecciones europeas a nacionales de países terceros residentes en un territorio europeo (en este caso, Gibraltar). En cuanto segundo de los casos se trata de determinar si un Estado miembro puede negar el derecho a votar en las elecciones europeas a determinadas categorías de nacionales suyos residentes en un territorio de ultramar asociado a la Comunidad (en este caso, Aruba)

Véase

Conclusiones del abogado general Sr. Antonio Tizzano en Jurisprudencia Reciente Del Tribunal De Justicia Y Del Tribunal De Primera Instancia y comunicaciones al Diario Oficial 1997-06-17/2006-04-11

El Abogado concluye que el Derecho Comunitario, y en particular el principio general de igualdad, se opone a que un Estado miembro que reconoce el derecho a votar en las elecciones nacionales y, en consecuencia, en las europeas a sus nacionales residentes en el territorio europeo del Estado y a los residentes en países terceros niegue ­sin justificación objetiva­ el derecho a votar en las elecciones al Parlamento europeo a sus nacionales residentes en otra parte del Estado que constituye un territorio de ultramar asociado a la Comunidad.

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