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PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN. Libre circulación de trabajadores

Cualquier ciudadano de la Unión Europea tiene el derecho de vivir y trabajar en otro país miembro sin ser discriminado por razón de la nacionalidad.

ACCESO A LA PÁGINA WEB Employment and Social Affairs : Free Movement of Worker

La libertad de circulación para los trabajadores comunitarios existe desde 1957. Reside en el artículo 39 del Tratado CE. Implica el derecho de buscar trabajo en otro Estado miembro , el derecho de trabajar en otro Estado miembro, el derecho de residir en otro Estado miembro y permanecer en él y el derecho a igual dad de trato en el acceso al empleo, en las condiciones de trabajo y en otras ventajas que podrían ayudar a facilitar la integración del trabajador inmigrante.

El concepto y las implicaciones han sido interpretadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su COM (2002) 694 la Comisión describe en términos prácticos algunos de los problemas más importantes que han de afrontar los trabajadores migrantes y sus familias y la manera en que los está abordando o se propone hacerlo.

Se aplica también al Área Económica Europea (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Es complementario a:

Contiene además

  1. Empleo en el sector público . No se aplica la libre circulación de trabajadores
  2. Medidas transitorias para los nuevos países miembros
  3. Trabajadores fronterizos Es aquél que trabaja en un Estado miembro y reside en otro.
  4. Pensiones complementarias Se rigen por la Directiva 98/49/CE del Consejo de 29 de junio de 1998 relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad En Diario Oficial. Serie L n° 209 (27 de Julio, 1998)
  5. Dónde pedir ayuda
  6. Legislación
    1. Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad En Diario Oficial. Serie L n° 257 (19 de octubre, 1968) p. 2 - 12
    2. Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados Miembros y de sus familias dentro de la Comunidad En Diario Oficial. Serie L n° 257 (19 de octubre, 1968) p. 13
    3. Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) > En Diario Oficial. Serie L n° 158 (30 de Abril, 2004) p. 77
    4. Reglamento (CEE) nº 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo En Diario Oficial. Serie L n° 142 (30 de Junio, 1970) p. 24
    5. Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) En Diario Oficial. Serie L n° 158 (30 de Abril, 2004) p. 77
  7. Documentos clave
    1. COM (2002) 694 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: La libre circulación de trabajadores - La plena realización de sus ventajas y sus posibilidades

    2. COM (2006) 48 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre el funcionamiento de las disposiciones transitorias contempladas en el Tratado de adhesión de 2003 (periodo del 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2006)
    3. ASUNTO: Libre circulación de los trabajadores de los nuevos estados miembros : funcionamiento práctico Bruselas: Comisión, [s.d]
    4. COMISIÓN EUROPEA DG Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades Disposiciones transitorias relativas a la libre circulación de trabajadores de los nuevos estados miembros tras la ampliación de la UNIÓN EUROPEA el 1 de mayo de 2004 Bruselas: Comisión, [s.d] 4 p.

  8. ENLACES
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