15.10-2 garantías exigidas a las sociedades anónimas (77/91)(92/101)
Descriptores: Derecho de sociedades Esta segunda directiva sobre el derecho de sociedades coordina las disposiciones nacionales que regulan la constitución de sociedades anónimas, las exigencias mínimas de capital propio, la distribución a los accionistas y las ampliaciones y reducciones de capital. Establece las condiciones necesarias para garantizar que se mantenga el capital en interés de los acreedores. Garantiza también la protección de los accionistas minoritarios y formula el principio de que en situaciones idénticas todos los accionistas deben ser tratados en igualdad de condiciones.
Actualmente no hay elementos en esta carpeta.

