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Creación de un Espacio Único de Pagos

El objetivo es que los pagos transfronterizos – ya sea por tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia bancaria electrónica, ingreso en una cuenta o cualquier otro medio – sean tan fáciles, baratos y seguros como los pagos “nacionales” efectuados en un Estado miembro.

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , sobre servicios de pago en el mercado interior

Propuesta de la Comisión

La Comisión asegura que garantiza las condiciones de competencia para todos los proveedores de servicios de pagos establecidos en la UE. Establece un sistema de registro basado en la autoridad competente del país de origen. Permitirá al proveedor de servicios operar en otro Estado miembro, bien por la libre prestación de servicios , bien a través de una sucursal. Especifica los derechos y las responsabilidades ligadas a la prestación y a la utilización de los servicios de pago. Permite a los prestadores desarrollar las infrastructuras, procedimeintos, reglas comunes y estándares necesarios sobre una base paneuropea.Véase:

Banco Central Europeo

El BCE apoya resueltamente la directiva propuesta, pues establece un marco jurídico general de los servicios de pago en la UE. Pide la convergencia entre esta propuesta y la que se refiere al dinero electrónico

Véase 8758/06 Dictamen del Banco Central Europeo, de 26 de abril de 2006, sobre una propuesta de Directiva relativa a la información sobre servicios de pago en el mercado interior (CON/2006/21) Publicado en el Diario Oficial serie C n. 109 (9 de mayo, 2006)


Parlamento Europeo

Véase además

Siga la evolución institucional en prelex OIEL

Directiva aprobada

El plazo para la transposición de la directiva es hasta noviembre del 2009.

Esta Directiva tiene como objetivo instaurar el marco jurídico necesario para la creación de un mercado de pagos integrado, en el que se suprimirán los impedimentos a la entrada de nuevos proveedores de servicios. Además, la Directiva pretende reforzar la competencia y ofrecer a los usuarios un mayor número de opciones. Por último, garantiza un nivel de protección elevado gracias a los requisitos en materia de información y a la definición de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago.

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

RESUMEN EN SCADPLUS

Directiva  de e-money

La directiva tiene como finalidad eliminar barreras inecesarias o desproorcionadas a nuevos proveedores. Incluye una reducción del capital inical de un millón de euros a 350.000 euros y nuevas reglas para calcular los fondos propios. Facilitará la tarea a otros mercados que utilicen instituciones de pago electrónico.  Establece medidas de protección del consumidor.

Se espera que el mercado electrónica mueva 10.000 millones de euros en el 2012 en Europa.

Fuentes:

  • Electronic money: Commission proposes clear legal framework for innovative payment solutions (RAPID [Servicio de noticias de la UE];IP/08/1491) Bruselas: Comisión Europea, (13 de Octubre, 2008)

Pagos transfronterizos

Extiende a los créditos directos el principio de igualdad de trato (sean nacionales o transnacionales), igual que ocurre con las tranferencias, pagos electrónicos y retiros de dinero en un cajeros automáticos. Establece medidas para supervisar y solventar quejas de las autoridades nacionales competentes y provee medidas para solventar problemas por vía extrajudicial.

Elimina la necesidad de infomar por pagos menores de 50.00 euros.

Introduce medidas temporales para facilitar a las compañías la introducción del Espacio Europeo de Pagos  el primero de noviembre del 2009.

FUENTES




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