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Supervisión de las agencias de calificación financiera

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Su objetivo es garantizar que las calificaciones no se vean afectadas por conflictos de intereses, que las agencias velen de forma constante por la calidad de la metodología empleada y que actúen con mayor transparencia. El reglamento prevé que las agencias de rating que quieran operar en la UE se registren en el Comité Europeo de Reguladores Bursátiles (CESR).

Introducción

Las agencias de crédito no han desarrollado su papel como debieran en esta crisis, sobre todo por no haber sido capaces de ver los peligros de que no se pagaran los créditos concedidos. Se les ha acusado de sufrir conflicto de intereses, por su papel de consultoras en los mismos bancos que evalúan.

La norma afecta especialmente a las agencias estadounidenses Standard and Poor's, Moody's y Fitch, que prácticamente dominan toda la actividad en este mercado. Han sido culpadas de no ofrecer información fiable a los accionistas sobre el peligro que constituían las hipotecas subprime.

Propuesta de la Comisión

La Comisión Europea presentó  una propuesta para someter a las agencias de calificación de riesgos, a normas "muy estrictas". La iniciativa de controlar las agencias de rating, a las que se acusa de haber contribuido a agudizar la crisis financiera, se presentó  tres días antes de la reunión del G-20 en Washington. En esta cumbre se analizó la reforma del sistema financiero internacional y el fortalecimiento del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Entre las nuevas normas propuestas, cabe mencionar las siguientes:

  • Las agencias de calificación crediticia no podrán prestar servicios de asesoramiento.
  • No se les permitirá calificar instrumentos financieros si no disponen de información de calidad suficiente para sustentar su actividad de calificación.
  • Deberán informar sobre los modelos, metodologías y supuestos fundamentales que sirvan de base para efectuar la calificación.
  • Tendrán la obligación de publicar un informe anual de transparencia.
  • Deberán implantar una estructura interna de revisión de la calidad de sus calificaciones.
  • Sus consejos de administración o supervisión deberán contar, como mínimo, con tres administradores independientes cuya retribución no esté supeditada a los resultados empresariales de la agencia de calificación. Dichos administradores serán nombrados por un único mandato cuya duración no podrá ser superior a cinco años. Sólo podrán ser destituidos en caso de falta profesional. Uno de ellos, como mínimo, deberá ser experto en seguros y financiación estructurada.

 

Forma parte del paquete destinado a hacer frente a la crisis financiera y viene a sumarse a las propuestas de la Comisión relativas al proyecto Solvencia II, la Directiva sobre requisitos de capital, así como los sistemas de garantías de depósitos y la contabilidad.

Acuerdo del Parlamento Europeo, los Estados miembros y la Camisión.

Han llegado a un acuerdo el Parlamento Europeo, los Estados miembros y la Comisión. Las agencias deberán registrarse. Lo llevará a cabo el  Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV)[1], que será el encargado de supervisarlas.  Éste conservará una base de datos acerca de su actuación.

Para prevenir conflictos de intereses las agencias de calificación tendrán que dar los nombres de las compañías que fiscalizan y contribuyan en más de un 5% a los ingresos de la agencia. Sus evaluadores deberán cambiar de sector cada dos años y contarán con dos miembros independientes, que estarán en la misma compañía cinco años y cuyos salarios no estarán basados en los rendimientos de la empresa. También estará prohibido que evalúen compañías en las cuales los analistas posean acciones o productos financieros, además de otra serie de medidas para evitar que los evaluadores se vean influidos por los evaludados.

[1] Committee of European Securities Regulators (CESR), en inglés

Entrada en vigor


La norma  fue adoptada definitivamente el 27 de Julio del 2009. Entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. Los Estados miembros tendrán seis meses para poner en marcha toda la legislación pertinente.

FUENTES

  1. La Comisión adopta una propuesta con vistas a la regulación de las agencias de calificación crediticia (RAPID [Servicio de Noticias de la UE];IP/08/1684) Bruselas: Comisión, (12 de Noviembre) 2008

  2. Credit Rating Agencies: partially responsible for the current financial crisis say MEPs (Plenary sessions) (Press release. Economic and monetary affairs) ¿Bruselas?: Parlamento Europeo,  (23 de Abril, 2009)
     
  3. Bruselas propone más dureza con las agencias de calificación En El País (13 de Noviembre, 2008)

  4. Bruselas adopta medidas para la regulación de las agencias de calificación crediticia En Euroalert (12 de Noviembre, 2008)

  5. Brussels turns regulatory eye on rating agencies En EUobserver (13 de Noviembre, 2008)

  6. Página web de la Comisión : Rating Agencies
  7. Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on Credit Rating Agencies (COM 704/2008). Aparecerá pronto en español.  Siga el procedimiento institucional en prelex.

  8. EU deal to tighten oversight of rating agencies, en EurActiv.com (17 de Abril) 2009

  9. La UE ata más corto a las agencias de calificación, en El País (24 de abril, 2009)

  10. Parliament backs tighter rules for rating agencies en EurActiv.com (24 de Abril 2009)
  11. REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las agencias de calificación crediticia ([Documentos del Consejo];3642/09).
  12. La UE aprueba más control de las agencias de calificación, en http://www.ieconoce.com. Original publicado en El País el 28 del Julio del 2009
  13. 17/11/2009 : Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (Texto pertinente a efectos del EEE) En el Diario Oficial de la Unión Europea. [Serie] L; n. 302 pp. 1-32

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